Los presentes artículos son tomados del blog de Oscar Arnal y los reproducimos porque el primero demuestra que la oposición sacó más votos que el partido oficialista y el segundo demuestra que la IV República con todos y sus errores era más perfectible de mejorar porque existía Estado de Derecho que permitió que los ciudadanos Salom Meza Espinoza, del Movimiento Electoral del Pueblo y David Nieves, de la Liga Socialista, resultaron electos desde la cárcel y fueron liberados de inmediato, ejerciendo sus cargos durante los cinco años. Otro caso fue el de Modesto Freites, quien desde la prisión fue electo gobernador del Estado Guarico; mientras que en la Dedocracia Chavista llamada V República NO SE ACTÚA DE LA MISMA FORMA POR NO EXISTIR SEPARACIÓN DE PODERES y se VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, lo que hace que los diputados Biaggio Pilieri, José Sánchez Mazuco, y Freddy Curupe, siendo electos diputados aún permanezcan presos.
Avances democráticos
En el Referéndum revocatorio del 2004 el oficialismo obtuvo 5.800.629 votos y la oposición 3.989.986. En las parlamentarias del 2010 el oficialismo se encuentra en 5.268.939 y la alternativa democratica representada en la mesa de la unidad alcanza 5.451.778.
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Exigiendo liberación de diputados presos proclamados en la Fiscalía…
El artículo 200 de la constitución vigente establece que “los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…”. De la misma manera, exigimos que de continuarse con los abusos contra estos parlamentarios electos se aplique el parágrafo final del mismo artículo que reza: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.”
Los tres diputados en cuestión, han sido liberados por expresión de la soberanía y voluntad popular. Sólo un antejuicio de mérito, declarado con lugar, serviría de mecanismo adjetivo para que en caso de una condena definitiva se allanare la protección que tienen en ocasión de las responsabilidades que se les han otorgado. El otro caso, establecido en el propio artículo citado, y no aplicable, sería el de haberse capturado en flagrancia, supuesto en el cual la autoridad competente tendría que ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicando el hecho de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia.
Antecedentes de situaciones similares las tenemos cuando Salom Meza Espinoza, del Movimiento Electoral del Pueblo y David Nieves, de la Liga Socialista, resultaron electos desde la cárcel y fueron liberados de inmediato, ejerciendo sus cargos durante los cinco años. Otro caso fue el de Modesto Freites, quien desde la prisión fue electo gobernador del Estado Guarico.
El diputado Biagio Pilieri ya fue absuelto por un tribunal por el presunto delito de corrupción y la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, al lavarse las manos y declararse incompetente para conocer el caso, remitiendo el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, incurre en graves faltas, debido a que sus magistrados están obligados a aplicar de manera preferente la Constitución. Es evidente que si existe un proceso en contra de un diputado que ha sido proclamado, el mismo debe ser suspendido de inmediato, ordenándose la libertad.
Por lo demás, las postulaciones de los tres parlamentarios fueron admitidas, y en los lapsos previstos no fueron impugnadas, ni por el contralor, algún otro funcionario o ciudadano. Otras candidaturas como las de los comisarios Vivas, Simonovic y Forero no fueron aceptadas, alegándose que existía una sentencia definitiva que los condenaba. Lo mismo pasó con los inhabilitados que en pasados comicios trataron de postularse.
Con la acción contra los diputados, se violenta no sólo la soberanía popular y el derecho a elegir, a quien al ciudadano le parece más conveniente, sino también el derecho a ser elegido, atropellándose los Derechos Humanos.
Por lo tanto, y en vista de que la Fiscalía General de la República debe garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, conminamos al Ministerio público a actuar de inmediato a fin de salvaguardar la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que rigen la materia.
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