domingo, 28 de octubre de 2007

Hugito aprende del Presidente Lopez Contreras

Hugo Rafael, aprende del Presidente López Contreras que aún siendo militar y conociendo sus limitaciones supo escoger y rodearse de Ministros capacitados para ejercer la Función Pública con probidad y eficiencia.
Entre sus logros se encuentran:

  • Como Ministro de Guerra y Marina de Gómez, creo la Guardia Nacional
  • Inició la Aviación Militar
  • Se esmeró en el desarrollo Académico de los Militares creando las asignaturas de Física y Trigonometría entre otras
Siendo PRESIDENTE (1936 a 1941)
  • REDUJO EL PERÍODO PRESIDENCIAL DE 7 a 5 AÑOS y prohibió la Reelección Inmediata
  • Creó el Banco Obrero y el Banco Agrícola
  • Creó la Seguridad Social con el Nacimiento del IVSS
  • Tenía como:
    • Ministro de Sanidad y Asistencia Social al Dr. Santos Anibal Dominici y no desestimó las sugerencias del Dr. Arnoldo Gabaldón
    • Ministro de Guerra y Marina Al General Isaías Medina Angarita
    • Ministro de Agricultura Dr. Alberto Adriani
    • Ministro de Instrucción Pública (Educación) Dr. Caraciolo Parra Pérez
    • Ministro de relaciones Interiores Dr. Alejandro Lara
Todo esto lo hizo con Venezolanos en 5 años, sin necesidad de traer extranjeros cubanos.

Aprende también de Juan Vicente Gómez que teniendo todo el poder y señalado como Bruto, su Ministro de Instrucción Pública fue el Historiador José Gil Fortoul, autor de la Historia Contemporánea de Venezuela.

En cambio tú Hugito, autócrata, populista, Fidelista, Capo de la Mafia Militar, Malversador de la Prosperidad de Venezuela,
miente más que habla.

Compara los Ministros arriba señalados con todos tus ministros y asesores. Hacia donde se irá la balanza. Indudablemente diremos que todo pasado es mejor que el presente que tu has construido. Recuerda Gómez dejó a Venezuela sin deuda externa, Cuando tu salgas que será pronto ¿Cual será la magnitud de la Deuda Interna y Externa?.

Hugito Cuando te van a entregar la segunda lata de tomates enlatados en Barinas?

William Lara y Monseñor Urosa


Willian Lara, desconoces el artículo 57 de la Constitución Nacional. Hacer política es expresar su opinión?. Política haces tú que siendo funcionario público te debes al Pueblo de Venezuela y no a Chávez. Que lástima das tu falta de Principios y Valores, cuando señalas que el Cardenal Urosa Savino tiene prohibido hacer política, pero cuando un cura revolucionario se expresa a favor del gobierno NO DICES NADA. O es que el Cardenal no es Venezolano?.
Buscar callar a los venezolanos que quieren a su patría y permites la injerencia de extranjeros en los asuntos internos de Venezuela Ejemplo: Fidel, sus cubanos y Danielito Ortega.

Eliminación del Claustro en las Universidades Autónomas pero no en las Experimentales

Los que hemos estudiado en Universidades Autónomas, sabemos la importancia de la Autonomía Universitaria, pero si se llegase aprobar este artículo queremos que la democracia universitaria no solo sea para las Universidades Autónomas, sino también para las Universidades Experimentales, ya que en estas últimas la única democracia conocida es el dedo de Chávez quien determina y decide quienes son las autoridades universiatrias, sin preguntarle ni someterlo a votación, como pretende solicitarlo para las Universidades Autónomas.

En la Reforma Constitucional el Artículo 109 que supuestamente redactado por Earle Herrera y aprobado por la Asamblea Nacional, cuando en innumerables Aló Dictador oímos a Chávez plantear la necesidad de igualar el voto estudiantil al profesoral.

Ay Earle, vez la Paja en el ojo de la Universidades Autónomas pero no ves la viga en el Ojo de la Universidades Experimentales. Como se ve que todavía tu intoxicación etílica te hace ver "Policias arriba de Elefantes Rosados".

miércoles, 24 de octubre de 2007

La marcha del 23 de Octubre de 2007 y la REFORMA CONSTITUCIONAL.


Hugo Rafael cada día está más cerca el fín de tu dictadura y la marcha de ayer es la punta del Iceberg de lo que la Familia y la Sociedad Venezolana piensa acerca de tu "Reforma Constitucional".

Comentarios acerca de la marcha:

  1. La actitud intolerante de este régimen que impidió el libre tránsito de los manifestantes con el deseo de minimizar la cantidad de asistentes a la marcha.
  2. La actitud perseverante y decidida de todos los asistentes a la marcha que a pesar de los inconvenientes y comportamiento de las autoridades del régimen y a pesar de la torrencial lluvia no cesaron en su deseo de manifestar su rechazo a la modificación arbitraria y obstinada de la Constitución- Podemos decir "Si el régimen se opone a nuestra libertad, lucharemos contra ellos ya que hemos decididos ser hombres y mujeres libres"
  3. La policia. El 1° cordón o anillo de "seguridad" estaba constituido por mujeres funcionarios de la policia metropolitana que en la foto de los diarios, su rostro reflejaba temor y deseo de no enfrentarse a sus hermanos. Porque Chávez si está tan interesado en perpetuarse en el poder no asistes y conversas con los manifestantes. Porqué manda a otros a reprimir, porqué manda mujeres.
HUGO RAFAEL CADA DÍA ESTÁ MÁS CERCA EL FIN DE TU DICTADURA MILITAR. Hombres y mujeres con Principios y Valores construirán de Venezuela un País Unido y Próspero.
CHAVISTAS TEMBLAD.
Hugo Rafael, Boves del Siglo XXI, ya está cerca tu Urica.
Recuerda Hugo Rafael, Boves del Siglo XXI.
"Cuando el Pueblo está dispuesto a ser libre, la flama de la libertad no se apaga con Reformas Cosntitucionales", recuerda al pueblo venezolano que nos dió la libertad, por nuestra venas corre sangre de libertad, porque nosotros si somos hijos de Bolívar.

lunes, 22 de octubre de 2007

Declaración Universal de Derechos HumaNOS

Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10
de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal
de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las
páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
todos los Países Miembros que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído
y comentado en las escuelas y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los
países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

jueves, 18 de octubre de 2007

Artículo 87 de la Reforma Constitucional NO ENTIENDO

Populismo, demagogia. NO ENTIENDO COMO VAN A CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 87 de la Reforma Constitucional para los trabajadores Independientes SI NORMALMENTE NO CUMPLEN CON LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ESTADO. Un grupo de trabajadores de la Alcaldía Metropolitana cuyo alcalde "Si Chávez quiere Yo quiero", me comunicaron que desde 1999 la Alcaldía Metropolitana no ha cancelado el FIDECOMISO de los trabajadores de esa Alcaldía.
Pregunto:
  • Si no cumplen con los trabajadores del Estado que están en los presupuestos ordinarios del Estado.
COMO VAN A CUMPLIR CON TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Simplemente este artículo es MENTIRA y no se va a Cumplir como no se han cumplido la mayoría de los artículos de la Constitución de 1999.

ÚLTIMA HORA: Luego de la Cadena Presidencial con Homenaje al "Ché" Guevara donde decretaron el aumento de 60% para los médicos, todavía no ha salido en Gaceta la Resolución y de muy buena fuente se sabe que no saldrá.
  • El motivo: "Dicen" que después de 9 años de Gobierno todavía no se habían dado cuenta que existe diferencia salarial entre los médicos de diferentes instituciones del Estado. La excusa para no dar el aumento salarial que buscan homologar los sueldos de todos los médicos del Estado.
  • La misma excusa del la Creación del Servicio Único de Salud para no Discuitir la Contrataciones Colectivas.
POR ESO NO ENTIENDO:
  • Si no cumplen con los que son su responsabilidad, como van a cumplir con TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
Pregunto:

Porque Chávez si esta solvente con el FIDECOMISO DE las Fuerzas Armadas y les dió aumento de sueldo a partir de Junio.

miércoles, 17 de octubre de 2007

Homenaje al Príncipe de La Iglesia Venezolano Monseñor Castillo Lara


"Los principios fundamentales de la democracia son ignorados o violados. Los derechos humanos se ven frecuentemente menoscabados. La libertad de expresión es restringida y amenazada con disposiciones legales para lograr la autocensura. La disidencia, apenas tolerada, es, en muchos casos, perseguida",

Hoy más nunca, hoy que Monseñor ha partido sus palabras deben guiar el camino de todos los venezolanos honorables a rescatar los principios y valores que permitan recuperar la unidad del pueblo venezolano, la unidad de la patria, para que todos incluyendo aquellos que hoy forman parte de este Régimen, todos podamos vivir en una nación donde se respeten los derechos humanos y los tratados internacionales.

“frente al gobierno de Chávez nadie debe quedarse pasivo o irse al extranjero. Eso es traición. Venezuela necesita de todos nosotros. No podemos esperar a que otros hagan el trabajo”.